estatutos de la asociación

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.

 

Artículo 2º.

 

 

 

 

 

Artículo 3º.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 4º.

 

Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIHOCKEY Y FLOORBALL , se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.

La existencia de esta asociación tiene como fines:

•  Promocionar en España el deporte del Unihockey o Floorball .

Unihockey, también llamado internacionalmente Floorball, es un juego de equipo, de características similares al Hockey, cuyo origen se sitúa en EE.UU. en los años sesenta. Desde allí se introduce con fuerza en Europa, donde actualmente existe una Federación Internacional, constituida por 19 países de cuatro continentes. Es un deporte asentado en el Norte de Europa y está creciendo con fuerza en el Este y Centro de Europa.

En Unihockey se utilizan bastones de plástico para dirigir una bola también de plástico, con la finalidad de introducirla en la portería contraria.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

•  Acuerdos de colaboración con otras instituciones y organismos.

•  Desarrollo de actividades formativas.

•  Desarrollo de escuelas deportivas.

•  Organización de competiciones.

•  Información periódica a los afiliados sobre las actividades que se realicen u otra información que se genere.

•  Coordinar todas las acciones que se realicen en torno al Unihockey.

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ San Roque, 3. 28004. Madrid, y su ámbito territorial de actuación comprende todo el territorio español.

CAPITULO II

 

Artículo 5º.

 

 

Artículo 6º.

 

 

Artículo 7º.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 8º.

 

 

 

 

Artículo 9º.

Artículo 10º.

 

 

 

Artículo 11º.

Artículo 12º.

 

Artículo 13º.

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, uno o dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Son facultades de la Junta Directiva :

•  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación , acordando realizar los oportunos contratos y actos.

•  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

•  Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

•  Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

•  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

•  Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

•  Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva , dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación , expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva , así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14º.

Artículo 15º.

 

 

Artículo 16º.

 

 

 

Artículo 17º.

 

 

 

Artículo 18º.

 

 

 

 

 

 

Artículo 19º.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

•  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

•  Examinar y aprobar el estado de cuentas.

•  Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

•  Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.

•  Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

•  Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

•  Modificación de Estatutos.

•  Disolución de la Asociación.

•  Disposición y enajenación de bienes.

•  Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

•  Constitución de Federaciones o integración en ellas.

•  Solicitud de declaración de utilidad pública.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 20º.

 

Artículo 21º.

 

 

 

 

 

Artículo 22º.

 

 

 

 

Artículo 23º.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 24º.

 

 

 

 

 

 

Artículo 25º.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

•  Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

•  Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

•  Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación , se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

•  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

•  Por incumplimiento de sus obligaciones económicas si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

•  Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

•  Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

•  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.

•  Participar en las Asambleas con voz y voto.

•  Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

•  Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

•  Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

•  Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta directiva.

•  Abonar las cuotas que se fijen.

•  Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

•  Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

•  Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en el apartado d), del artículo anterior.

Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e). A las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

CAPITULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 26º.

 

 

 

 

Artículo 27º.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

•  Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

•  Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

•  Cualquier otro recurso lícito.

El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de 120.202,42 €.

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 28º.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos.

DISPOSICION ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.